Bogotá, 19 de diciembre de 2012
El
Instituto de Investigacion de Recursos Biológicos “Alexander von
Humboldt” aclara ante
la opinión pública su rol en el proceso de
declaratoria del Parque Regional Natural “Páramo
de Santurbán”,
ante las versiones que han circulado dando diferentes alcances al
mismo.
En virtud del Decreto 2372 de 2010 los institutos de
investigación “adscritos y vinculados al
Ministerio de Ambiente”
deben dar concepto favorable previo a la creación de un área
protegida regional, de manera equivalente al que la Academia
Colombiana de Ciencias debe
hacerlo para la creación de un parque,
reserva o santuario nacional. El concepto que se
emita es
vinculante, es decir, es indispensable para proceder al acto
administrativo. El
decreto provee además criterios técnicos
generales para considerar la posible creación de
un área
protegida, como son los de representatividad ecológica, integridad
funcional,
factibilidad social y otros.
El
Instituto Humboldt hasta a fecha ha emitido 21 conceptos favorables
para la creación de
áreas protegidas regionales, con base en el
documento síntesis que acompaña cada
solicitud hecha por las
autoridades ambientales regionales, quienes, en ejercicio de su
autoridad ambiental son las encargadas de proponer, consolidar y
gestionar el sistema de
áreas de conservación de su área de
jurisdicción.
Para el
caso del área conocida de manera genérica como Páramo de
Santurbán, en el
Departamento de Santander, el Instituto Humboldt
ha recibido tres solicitudes diferentes de
concepto previo para la
declaración de un área protegida durante los últimos dos años.
En
cada caso ha revisado y evaluado de manera expedita los documentos
que provee la
Corporación para la Defensa de la Meseta de
Bucaramanga (CDMB) y ha procedido a
aprobar, en su momento, cada una
de las solicitudes, con base en los estudios y materiales
entregados
por la Corporación. El Instituto Humboldt no interviene en la
consolidación de la
información o en la elaboración del
documento, ni mucho menos en el diseño del área
protegida, una
responsabilidad exclusiva de la autoridad regional.
En el
caso particular de la CDMB, el Instituto ha considerado vital la
declaración de un área
que preserve los ecosistemas de páramo, y
ha manifestado su preocupación por la dilación del
proceso y por las modificaciones en la solicitud de aval para su
declaratoria, y ha expresado sus opiniones técnicas en cada caso,
las cuales no constituyen condicionamiento alguno para el acto
administrativo, que corresponde exclusivamente al ejercicio de
administración ambiental pública del territorio de la CDMB. El
Instituto no participa en la definición de los linderos del área,
así como tampoco interviene en la discusión política que rodea las
naturales contradicciones de una decisión de ordenamiento
territorial, pero aboga siempre pro natura y el interés general,
señalando los potenciales riesgos y beneficios de los escenarios
propuestos: esa es su naturaleza como institución de ciencia y
tecnología, y la garantía para poder seguir ejerciendo un rol
independiente.
Las dudas, comentarios e incluso cuestionamientos que el Instituto Humboldt pueda expresar ante cualquier decisión de política pública ambiental, deben ser siempre consideradas como el aporte que, en cumplimiento de su misión, se hace para mejorar la calidad de la toma de decisiones, que reposa estrictamente en el ejecutivo; siendo el caso la Corporación para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga Finamente, el Instituto Humboldt manifiesta que siempre ha estado y estará dispuesto a acompañar a la CDMB y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para aclarar todas las dudas científicas relativas al proceso de declaratoria de un parque regional en el Páramo de Santurbán, sin que ello constituya factor de retraso adicional, puesto que no poseen efecto jurídico en la decisión.